Articulo 100 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 100. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO VI AL TÍTULO XXIV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
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Se añade un capítulo, el VI, al título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo VI.
Tasa por la verificación de los datos de la declaración responsable presentada por los instaladores de telecomunicaciones de Cataluña y la posterior inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña
Artículo 24.6-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y obligaciones exigibles a los instaladores de telecomunicaciones que inician su actividad en Cataluña, así como la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.6-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan una declaración responsable previa al inicio de la actividad como instaladores de telecomunicaciones en Cataluña.
Artículo 24.6-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Artículo 24.6-4. Cuota
El importe de la cuota de la tasa es de 82 euros.
Artículo 24.6-5. Afectación
De acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.»
