Articulo 100 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 100. Modificación de la Ley 13/2006

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1. Se modifica el apartado 2 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo.

«2 bis. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de seis meses.»

2. Se añade un nuevo apartado, el 4 bis, al artículo 19 de la Ley 13/2006, con el siguiente texto:

«4 bis. Pueden ser destinatarios de los servicios vinculados a la formación los jóvenes extutelados hasta los 23 años.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015