Articulo 100 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 100
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Se modifican los párrafos primero y segundo del número 9 del subapartado 3 del apartado uno del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:
Artículo 72. De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo
Uno
[...]
3. En relación con dichos fines, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá realizar:
[...]
9. La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración de la Generalitat.
La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana a que se refiere el párrafo anterior se instrumentarán a través del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat Valenciana, a través de la conselleria competente en materia de vivienda, y la entidad misma, previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público.
