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Articulo 100 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 100. Control de deficiencias infraestructurales.

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La Diputación Foral a propuesta del Departamento de Agricultura elaborará un Plan sobre el estado de los caminos, pistas y accesos a los montes y áreas forestales, al objeto de evitar la existencia de zonas carentes de infraestructuras que permitan el acceso de vehículos en los casos de incendio. La aprobación del Plan implicará la declaración de utilidad pública de las infraestructuras y la necesidad de ocupar los terrenos o parcelas correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.