Articulo 100 Montes de Aragón

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Artículo 100. Obligación de aviso.

Vigente

Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar dentro de sus posibilidades en la extinción del incendio.