Articulo 100 Montes de C León

Articulo 100 Montes de C. León

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Artículo 100.- Impulso de la ordenación de montes.

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1. La consejería competente en materia de montes impulsará técnica y económicamente la ordenación de montes.

2. Gozarán de preferencia en la concesión de ayudas e incentivos los montes de extensión superior a las cien hectáreas cuando estén incluidos total o parcialmente en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales protegidos de Castilla y León.