Artículo 100 Movilidad Sostenible
Artículo 100. Publicidad activa en la definición y seguimiento de las políticas públicas de movilidad.
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Copiloto jurídico
1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en materia de movilidad se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y de la ciudadanía, en general, mediante los canales de comunicación, información y difusión que resulten más apropiados, de acuerdo con los instrumentos previstos en la normativa vigente y sin perjuicio de la confidencialidad y secreto empresarial de los participantes cuando legalmente proceda. Dicha participación se realizará tomando en consideración la perspectiva de género.
2. Estará sujeta a publicidad activa la acción de las administraciones públicas en las materias reguladas en esta ley, en los términos previstos en la legislación que regula la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el presente título.
