Articulo 100 Municipal y de régimen local
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»Artículo 100. Potestad normativa reglamentaria.
Vigente
Los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en el cual se fundamentan, en el ámbito de sus competencias. Esta potestad está limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006