Articulo 100 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 100 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 100.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La convocatoria de los órganos colegiados incluirá el orden del día de los asuntos a tratar.

2. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de los miembros de la Corporación, la convocatoria incluirá el orden del día propuesto por quienes hayan adoptado la iniciativa. Sin embargo, el Presidente podrá incluir en la convocatoria otros asuntos, si lo considera conveniente.

3. El orden del día de las sesiones ordinarias, en caso de urgencia, podrá ser ampliado si el Pleno o la Comisión lo acuerdan por mayoría absoluta, a propuesta del Presidente, de una cuarta parte de los miembros o de alguno de los portavoces. Cuando la propuesta se presente en el Pleno, la apreciación de la urgencia eximirá del trámite del dictamen o informe de la respectiva Comisión informativa.

4. En el caso de las sesiones extraordinarias, no podrán tratarse asuntos que no se hayan incluido en el orden del día.