Articulo 100 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 100. Potestad normativa reglamentaria.
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Los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en el cual se fundamentan, en el ámbito de sus competencias. Esta potestad está limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia.
