Articulo 100 Navegación marítima
Ver Indice
»Artículo 100. Paralización del buque.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando de las inspecciones o controles a que se refieren los artículos anteriores resulte que el buque o embarcación no se encuentra en condiciones de navegabilidad o no cumple la normativa de seguridad y contaminación, podrá ser suspendido en la prestación de sus servicios o en la realización de sus navegaciones hasta que el armador haya subsanado los defectos.
