Artículo 100 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 100. Seguimiento del gasto en objetivos relacionados con el clima
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1. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política al logro de los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común y sencilla.
2. La contribución al logro del objetivo de gasto se calculará mediante la aplicación de criterios de ponderación específicos, diferenciados en función de si la ayuda supone una contribución importante o moderada a que se alcancen los objetivos relativos al cambio climático. Los criterios de ponderación serán los siguientes:
a) el 40 % del gasto correspondiente a la ayuda básica a la renta y la ayuda complementaria a la renta contempladas en el título III, capítulo II, sección 2, subsecciones 2 y 3;
b) el 100 % del gasto correspondiente a los ecoregímenes contemplados en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 4;
c) el 100 % del gasto para las intervenciones contempladas en el artículo 93, apartado 1, distintas de las que se mencionan en la letra d) del presente apartado;
d) el 40 % del gasto correspondiente a las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a que se refiere el artículo 71.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados después del 31 de diciembre de 2025, con arreglo al artículo 152, que modifiquen el apartado 2 del presente artículo a fin de modificar los criterios de ponderación allí fijados, cuando dicha modificación esté justificada para un seguimiento más preciso del gasto en objetivos medioambientales y climáticos.
