Articulo 100 Ordenación S...e Canarias

Articulo 100 Ordenación Sanitaria de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 100. Incompatibilidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No podrán ser ni adscritos al Servicio Canario de la Salud ni concertados los hospitales y establecimientos del sector privado cuando en algunos de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidad del sector público y el privado establece la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.