Articulo 100 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 100. Infracciones.
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1. Son infracciones en materia de enseñanza universitaria las acciones y omisiones tipificadas en el presente Título.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves en función de la naturaleza de la conducta, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las conductas sancionables.
