Articulo 100 Ordenación de transportes terrestres
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»Artículo 100.
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Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades.
a) Transportes privados particulares.
b) Transportes privados complementarios.
Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades.
a) Transportes privados particulares.
b) Transportes privados complementarios.