Artículo 100 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 100 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 100. Procedimiento.

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1. Los arrendamientos se concertarán, con carácter general, mediante concurso o procedimiento negociado.

2. Igualmente, los arrendamientos se podrán concertar de forma directa en los siguientes supuestos:

a) Peculiaridades de la necesidad a satisfacer, especial idoneidad del bien, limitaciones del mercado o urgencia.

b) Cuando el arrendador fuese otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

c) Cuando el inmueble se ubicase en el extranjero.

d) Cuando fuese declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para la adquisición, y siempre que no se modificasen las condiciones originales del contrato, salvo el precio y la superficie, que podrán alterarse en un 10%, y no hubiera transcurrido el plazo de un año, a contar desde la adopción de la correspondiente resolución.

La resolución de adjudicación, que deberá ser motivada, se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

3. Al expediente de arrendamiento deberán incorporarse:

a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia del arrendamiento, el fin o fines a que pretenden destinarse los bienes y el procedimiento de arrendamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

b) Un estudio económico.