Articulo 100 Patrimonio C...l Cántabro

Articulo 100 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 100. Deber de conservación y protección.

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1. Las instituciones y entidades públicas a que afecta esta Ley tienen la obligación de conservar debidamente organizados y, en su caso, catalogados los fondos documentales de sus archivos y ponerlos a disposición tanto de las Administraciones públicas como de usuarios en general, en los términos que marquen las disposiciones legales, estando prohibida su destrucción, salvo lo que se disponga reglamentariamente.

2. El Patrimonio Documental de Cantabria gozará de la máxima protección y tutela y su utilización quedará subordinada a su conservación.

3. Todas las personas que hayan ocupado cargos públicos están obligadas, al cesar en ellos, a entregar la totalidad de los documentos que, en función de su cargo, hubieran generado, a su sucesor o al archivo del organismo en el que hayan desarrollado su función pública.

4. Los poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria, con arreglo a los criterios anteriormente expuestos, están obligados a comunicar su existencia a la Consejería de Cultura y Deporte, a la que solicitarán permiso para su venta, intercambio, transmisión y cambio de titularidad, ya supongan un traslado dentro o fuera de la Comunidad Autónoma o una exportación. La Consejería de Cultura y Deporte podrá ejercer en todo caso los derechos de tanteo y retracto.

5. Los poseedores de dicho patrimonio están obligados a su adecuada conservación y a impedir la destrucción, división o merma de los mismos y a permitir su uso para investigación y difusión cultural, sin menoscabo de la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6. La Consejería de Cultura y Deporte arbitrará medios económicos y técnicos para que los titulares privados puedan mantener unas instalaciones adecuadas para la conservación y utilización de sus fondos documentales cuya conservación y seguridad estén en peligro.

En todo caso, la Consejería de Cultura y Deporte promoverá el traslado temporal de fondos documentales a instalaciones propias, sin que ello suponga pérdida de propiedad ni titularidad. Dicho traslado se realizará en las condiciones que los propietarios estimen convenientes, dentro del marco legal.

7. La Consejería de Cultura y Deporte procurará la reproducción sistemática de fondos documentales de interés para Cantabria conservados fuera de la misma, así como su conservación y difusión en instalaciones propias.