Articulo 100 Patrimonio natural

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Artículo 100. Especies de atención preferente.

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1. Son especies de atención preferente aquellas especies incluidas en el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León en razón de que, si bien no reúnen las condiciones para ser incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León, sí precisan medidas adicionales de protección.

2. Se crea el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León, como registro público de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

3. La inclusión o exclusión de especies en el Inventario se realizará por orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo informe del órgano regional de participación.

4. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la inclusión o exclusión de una especie en el Inventario, acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica justificativa.