Articulo 100 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 100. Obligaciones del inspeccionado.
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A requerimiento de la inspección, las personas titulares y el personal a cargo de las actividades, dependencias, instalaciones y vehículos dedicados a las actividades relacionadas en el apartado anterior, deberán permitir la inspección y facilitar el acceso para que puedan examinarlos, así como a los equipos, enseres, artes y productos pesqueros que se encuentren en los mismos, así como facilitar la información y documentación necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
Se considerará obstrucción a la labor inspectora el incumplimiento de los deberes consignados en este artículo.
