Articulo 100 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»Artículo 100. Frente mínima de parcela
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La existente siempre que permita la edificación de una vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad vigentes.
Sin embargo, en el caso de parcelación o normalización de fincas, será de 12 metros.
Para edificación en hilera, el frente mínimo será de 6,00 metros para las construcciones intermedias y 9,00 metros para las emplazadas en los extremos.
