Articulo 100 Políticas de juventud
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Artículo 100. Infracciones graves

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1. Son infracciones graves las cometidas por personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, que presten servicios juveniles en los casos siguientes:

a) Falsificar datos en las solicitudes y comunicaciones con la administración.

b) Obstaculizar la labor inspectora, sin llegar a impedirla.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior en más de un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.

d) La prestación de los servicios por personas que no cuenten con el reconocimiento o con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación e información juvenil.

e) Prestar el servicio con deficiencias manifiestas y generalizadas.

f) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y las condiciones necesarias para el establecimiento de servicios de información juvenil.

g) No facilitar a las personas jóvenes información, documentación y asesoramiento en el ámbito de actuación del servicio de información juvenil o del servicio de dinamización, por causas injustificadas.

h) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

i) Las infracciones previstas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª) Que se haya ocasionado un peligro para la salud o la seguridad de las personas usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones.

2ª) Cuando se haya ocasionado un riesgo para la salud o la seguridad o se haya causado un daño físico o psíquico que no pueda calificarse de grave pero que afecte a un gran número de personas.

j) En materia de carnés para jóvenes, expedir carnés para jóvenes promovidos por la administración pública competente o sus entes dependientes sin tener la autorización correspondiente.

2. En materia de equipamientos juveniles, son infracciones graves:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior en más de un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.

b) No tener el plan de emergencia correspondiente.

c) Exceder de forma habitual la ocupación permitida, siempre y cuando esto no suponga un riesgo para las personas o los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022