Articulo 100 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 100. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves.

1. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

2. Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara u daño o perjuicio para los derechos de los menores de difícil o imposible reparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006