Articulo 100 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 100. Infracciones muy graves.
Vigente
Constituyen infracciones muy graves.
1. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2. Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara u daño o perjuicio para los derechos de los menores de difícil o imposible reparación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006