Articulo 100 Puertos de I Balears

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Artículo 105. Gradación.

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Para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior y para la determinación de su cuantía, tienen que considerarse las circunstancias del caso y, especialmente, las siguientes:

a) La existencia de intencionalidad o de reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia.

d) El lucro ilegal obtenido por el infractor y su capacidad económica.

e) La enmienda voluntaria durante la tramitación del procedimiento de las irregularidades que originaron la actuación sancionadora.

f) La relevancia externa de la conducta infractora.

Modificaciones