Artículo 100. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 100. Servicios de apoyo.
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Para el desempeño de sus funciones, se facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la Universidad y el establecimiento de una organización de apoyo básico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
