Articulo 100 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 100. Actuaciones de puesta en marcha del polígono agroforestal

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Tiempo de lectura: 4 min

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La puesta en marcha del polígono agroforestal comprenderá las siguientes actuaciones:

a) La ejecución de los compromisos previos de arrendamiento, permuta o compraventa bajo las siguientes especificidades:

1º. En el caso de arrendamientos, las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento incorporarán las parcelas al Banco de Tierras de Galicia en los términos previstos en la presente ley, y se firmarán, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la incorporación, los contratos de arrendamiento en las condiciones fijadas.

En el caso de las parcelas objeto del procedimiento a que se refiere el artículo 92.6 de la presente ley, estas serán arrendadas por el Banco de Tierras, estableciendo como precio del arrendamiento el justiprecio aceptado por el titular o el determinado por el Jurado de Expropiación de Galicia, o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario, si este fuere superior. En caso de que aún no estuviere determinado el justiprecio en vía administrativa, no se procederá al arrendamiento y ocupación de la parcela sin consentimiento de su titular.

2º. En caso de compraventa, los contratos se firmarán en un plazo no superior a treinta días desde la notificación de la resolución de adjudicación.

3º. En caso de permuta, los contratos se firmarán en un plazo no superior a treinta días desde la notificación de la resolución de adjudicación.

b) La ejecución de las obras señaladas en el artículo 99, que correrán a cargo de las personas promotoras. En caso de tratarse de varios agentes, los costes se distribuirán de manera proporcional a la superficie ocupada por cada uno de ellos. Los casos señalados en el número 3 del artículo 67 y en la letra c) del número 2 del artículo 95 podrán ser financiados, total o parcialmente, por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de acuerdo con las previsiones del título VII.

En todos los casos la dirección facultativa de las obras y la coordinación de seguridad y salud serán llevadas a cabo por técnicos competentes. Deberá darse traslado a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con el fin de que verifique los requisitos mínimos de solvencia técnica previamente establecidos.

Si hubiese que realizar obras de la red viaria, instalaciones comunes a todas las parcelas o labores de acondicionamiento y mejora de los terrenos objeto de compraventa, arrendamiento o permuta, la ejecución de estas labores podrá correr a cargo de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, siempre por motivos de interés público o social, de acuerdo con lo establecido en el título VII.

Las obras señaladas en el proyecto de ejecución se iniciarán en un período no superior a tres meses desde la aprobación del proyecto, salvo que se solicite, con una antelación mínima de quince días a la fecha límite de inicio, una prórroga por causas extraordinarias y no imputables a las personas promotoras, que deberá ser aprobada por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Las obras serán ejecutadas por la persona o personas promotoras y a su costa, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de apoyo o de la percepción de financiación pública en las condiciones que se dispongan de acuerdo con esta ley o en la normativa aplicable.

c) El levantamiento topográfico final y el replanteo de las parcelas resultantes de la reestructuración, notificación al catastro e inscripción en el registro de la propiedad. Todas estas actuaciones serán llevadas a cabo por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. La inscripción registral podrá ser financiada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el título VII de esta ley.

El agente promotor productivo podrá hacer uso de las parcelas originales sobre las que haya efectuado los compromisos de compra, arrendamiento o permuta antes de que se ejecuten las obras y el procedimiento de reestructuración parcelaria.

Modificaciones