Articulo 100 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
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Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.
