Articulo 100 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Vigente
Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007