Articulo 100 Regimen juri... actividad

Articulo 100 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 100. Procedimiento.

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1. La solicitud de autorización administrativa se presentará ante el órgano competente con una antelación mínima de 30 días a la realización de la actividad, mediante escrito en el que se indicará también el número de teléfono y de fax y, en su caso, el correo electrónico, acompañada de la documentación pertinente, según la normativa reglamentaria de aplicación. En caso de realizarse la actividad sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente se considerará clandestina. En este caso las personas titulares y/o las promotoras asumirán las responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse.

2. La administración competente para autorizar estas actividades es:

  1. Los ayuntamientos, para las actividades definidas en los apartados 1 y 3 del artículo 12 de esta Ley.

  2. Los consejos insulares, para las actividades definidas en los artículos 10, 11 y 12.2 de esta Ley.

  3. El Gobierno de las Illes Balears, para las actividades definidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12 de esta Ley.

3. La administración con competencias concurrentes en esta materia, en un plazo máximo de 10 días a partir del registro de la petición, emitirá su informe sobre la realización de la actividad.

4. Los informes de las administraciones con competencias concurrentes constatarán si la actividad propuesta se adapta a la tipología de la nomenclatura oficial de las actividades no permanentes definidas por esta ley, así como si en la documentación técnica aportada se acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación y los condicionamientos que sean de aplicación. En su caso, el informe propondrá motivadamente las medidas correctoras que considere necesarias.