Articulo 100 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 100. Normas generales.
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1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales se regirán por la normativa general de la contratación, salvo regulación específica de aplicación preferente.
2. Como regla general, el usuario habrá de satisfacer un precio que no podrá ser inferior al seis por ciento del valor en venta de los bienes. Se exceptúa el supuesto previsto en el artículo 102 de este Reglamento.
3. El procedimiento de adjudicación de la utilización onerosa de los bienes patrimoniales de las Entidades locales podrá ser el de subasta, concurso o procedimiento negociado sin publicidad.
