Articulo 100 Reglamento d... Diputados

Articulo 100 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 100.

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La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un diputado o de una diputada podrán ser impuestas por la Presidencia, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

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