Articulo 100 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 100.- Zonas feriales.
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En aquellos casos en los que se instale un conjunto de atracciones en un espacio dispuesto específicamente para ello formando un conjunto, el ayuntamiento otorgará las autorizaciones estableciendo claramente el espacio exacto que ocupará cada una de ellas, al objeto de que se respeten las distancias entre las atracciones y se respeten los pasos para la circulación de las personas usuarias. Dichas circunstancias serán inspeccionadas por el ayuntamiento.
