Articulo 100 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 100 Reglamento d... Ambiental

Articulo 100 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 100. Desarrollo de las actuaciones inspectoras.

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1. Previamente a la visita de inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados y resultados de los autocontroles.

2. Durante la visita a las instalaciones deberá comprobarse si se cumplen las disposiciones legales de carácter ambiental y demás prescripciones que resulten obligatorias, adoptando como regla general un enfoque integrado de la inspección.