Articulo 100 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 100. Publicidad de las sanciones urbanísticas.
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1. En los supuestos de infracciones muy graves o graves, y una vez firmes las mismas en vía administrativa, el órgano competente que dictó la primera resolución en el procedimiento sancionador ordenará su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia en que se haya producido la infracción.
La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.
2. Dicha publicación comprenderá.
a) La identidad del sujeto o sujetos sancionados.
b) El bien sobre el que se haya cometido la infracción.
c) La infracción cometida y la sanción impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera
d) Fecha en que la sanción adquiere firmeza en vía administrativa.
e) Las medidas de legalización y restauración del orden territorial y urbanístico.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente podrá ordenar la publicación conjunta de las sanciones con la periodicidad que se determine.
4. Los gastos derivados de la publicación anteriormente regulada serán por cuenta de quienes hayan sido declarados responsables de la infracción.
