Articulo 100 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 100.
Vigente
Las fábricas serán objeto de inspecciones técnicas ordinarias, al menos, cada seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Áreas de Industria y Energía tuviesen conocimiento de que se hubiera producido cualquier anomalía comprendida en el territorio de su jurisdicción, dispondrán de modo inmediato una inspección para que investigue las causas de aquélla y emita informe sobre la misma, sin perjuicio de adoptar las medidas precautorias que resulten necesarias.

