Articulo 100 Reglamento General de Costas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 100. Necesidad de ocupación de otros bienes y derechos.
Vigente
La necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente, con los mismos requisitos señalados en los artículos anteriores (artículo 45.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014