Articulo 100 Reglamento General de Costas
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»Artículo 100. Necesidad de ocupación de otros bienes y derechos.
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La necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente, con los mismos requisitos señalados en los artículos anteriores (artículo 45.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
