Articulo 100 Reglamento G...upuestaria

Articulo 100 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 100. -Endeudamiento a largo plazo.

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finalidad, instrumentos y límite .

1. Para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, la Diputación Foral de Bizkaia podrá acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.

2. El crédito podrá instrumentalizarse mediante.

a) emisión de Deuda Pública,

b) contratación de préstamos o líneas de créditos,

c) cualquier otra apelación al crédito público o privado.

3. El endeudamiento podrá estar denominado en euros y en moneda extranjera, no teniendo la consideración de moneda extranjera las operaciones de concertación o emisión denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Monetaria Europea.

4. La Deuda Foral Viva generada por el conjunto de capitales tomados a largo plazo no podrá superar el límite máximo que cada ejercicio fije la Norma Foral de Presupuestos Generales.