Articulo 100 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 100. -Endeudamiento a largo plazo.
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finalidad, instrumentos y límite .
1. Para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, la Diputación Foral de Bizkaia podrá acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.
2. El crédito podrá instrumentalizarse mediante.
a) emisión de Deuda Pública,
b) contratación de préstamos o líneas de créditos,
c) cualquier otra apelación al crédito público o privado.
3. El endeudamiento podrá estar denominado en euros y en moneda extranjera, no teniendo la consideración de moneda extranjera las operaciones de concertación o emisión denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Monetaria Europea.
4. La Deuda Foral Viva generada por el conjunto de capitales tomados a largo plazo no podrá superar el límite máximo que cada ejercicio fije la Norma Foral de Presupuestos Generales.
