Articulo 100 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 100. Cuantía de las prestaciones.
Vigente
1. El subsidio especial por parto múltiple consistirá en un importe equivalente al 100 por 100 de la base de cotización al ISFAS durante las 6 semanas de descanso obligatorio posterior al parto.
2. La prestación económica de pago único se calculará en conformidad con lo establecido en la siguiente tabla.
Número de hijos nacidos | N.º de veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional |
2 | 4 |
3 | 8 |
4 y más | 12 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007