Articulo 100 Reglamento del IRPF
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Artículo 100. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario

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La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la Sección Segunda del Capítulo anterior del presente Reglamento, al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014