Articulo 100 Reglamento d...del suelo

Articulo 100 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 100. Ordenanzas tipo de edificación y usos del suelo

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1. Dentro de su documentación escrita, el Plan básico autonómico incorporará un conjunto de ordenanzas tipo definiendo, al menos, las siguientes:

a) Ordenanza reguladora de las disposiciones generales.

b) Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación intensiva.

c) Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación extensiva.

d) Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso industrial y terciario.

e) Ordenanza reguladora del suelo destinado a equipamientos.

f) Ordenanza reguladora del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios.

g) Ordenanza reguladora del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones.

h) Ordenanza reguladora del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes.

i) Ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural tradicional.

j) Ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural común.

k) Ordenanza de protección del suelo rústico.

2. El plan establecerá unas disposiciones generales para todas las ordenanzas en las que se tendrán en cuenta determinaciones comunes de aplicación a todas ellas.

3. Para cada una de las ordenanzas tipo particulares el Plan básico autonómico definirá las condiciones necesarias, como.

a) Ámbito de aplicación.

b) Usos permitidos, usos compatibles y/o complementarios y usos prohibidos.

c) Condiciones de la edificación: parcela mínima, tipologías, retranqueos, ocupación máxima, pendiente máxima de cubierta, altura máxima, aprovechamiento bajo cubierta, vuelos, frentes mínimos de fachada y otros.

d) Condiciones particulares, cuando proceda: instalaciones desmontables, características de los cierres, entre otras.

e) Normas de protección, cuando proceda.