Articulo 100 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 100 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo cien

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los derechos de tanteo o retracto se ejercerán por la administración forestal conforme a la legislación forestal del estado.

2. En la Comunidad Valenciana la administración, además, podrá ejercer, en los mismos plazos y con el procedimiento al que se refiere el apartado anterior, los derechos de tanteo o retracto sobre las enajenaciones onerosas de partes segregadas de fincas forestales de una extensión igual o superior a 250 hectáreas, y sobre fincas enclavadas o colindantes con terrenos de su propiedad cualquiera que sea su extensión. A tal efecto, los caminos forestales, acequias y accidentes naturales no excluyen la colindancia.