Articulo 100 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 100. Roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso requerirá una autorización expresa o la presentación de una declaración responsable, según se establece en el presente artículo.
2. Requerirá la presentación de una declaración responsable la roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso, prevista en un ITGF aprobado y en vigor. Al efecto, los ITGF únicamente podrán prever para su ejecución mediante declaración responsable la roturación de terrenos forestales para la recuperación y puesta en cultivo de antiguos bancales que adquirieron la condición de monte por abandono del uso agrícola en los términos establecidos en el artículo 2.d de la Ley 3/1993, y siempre que la actuación no esté sometida a ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental previstos en la normativa sectorial.
3. Requerirá la presentación de una declaración responsable la roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso, siempre que los terrenos formen parte de infraestructuras de prevención de incendios forestales previstas en planes locales de prevención de incendios forestales aprobados y en vigor y la actuación no esté sometida al procedimiento de evaluación ambiental.
4. Se establece un procedimiento simplificado mediante presentación de declaración responsable para la recuperación de antiguos bancales que hayan adquirido la condición de suelo forestal por abandono del uso agrícola en los términos establecidos en el artículo 2.d de la Ley 3/1993, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Superficie a recuperar inferior o igual a 1,5 hectáreas.
b) Haber estado en producción en algún momento durante los últimos 20 años.
c) No haber sido afectados por incendio forestal en los últimos 30 años.
d) En caso de afectar a espacios naturales protegidos, no estar incluidos en áreas en las que esta actividad se encuentre expresamente prohibida por los sus instrumentos de ordenación ambiental.
e) En el caso de afectar a la Red Natura 2000, no estar incluidos en áreas en las que esta actividad se encuentre expresamente prohibida por la norma de gestión vigente. En el caso de espacios que no cuenten con norma de gestión, se atenderá a la posible presencia, en cada caso, de hábitats de interés comunitario.
f) No albergar poblaciones de especies de flora prioritarias, de acuerdo con la norma sectorial vigente.
g) Terrenos abancalados con muros de piedra o tierras niveladas con pendientes inferiores al 15 %.
h) Existencia de pistas de acceso a la parcela transitables para vehículos y maquinaria agrícola.
i) No existir colindancia con ninguna otra parcela autorizada al mismo titular durante los últimos 5 años para la recuperación de antiguos bancales por el procedimiento simplificado previsto en el presente apartado.
5. Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable prevista en los apartados 3 y 4, deberá suscribirse un acta de verificación con el agente medioambiental de la zona, quien hará constar en la misma el cumplimiento de los requisitos en cada caso, así como las observaciones oportunas respecto a la ejecución de las actuaciones. Al efecto, el agente medioambiental podrá exigir el mantenimiento inalterado de determinados ejemplares de flora, así como la obligación de realizar trabajos de reconstrucción de hormas o cuantos extremos considere necesarios.
6. La conselleria competente en materia forestal desarrollará y facilitará los correspondientes modelos de declaración responsable.
7. Para el resto de las roturaciones de terrenos forestales motivadas por un cambio de uso y no contempladas en los apartados 2 y 3, se requerirá una autorización expresa.
8. Las solicitudes de autorización para la roturación de terrenos forestales requerirán para su tramitación la presentación de la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud normalizado, en el que figurarán los datos del propietario y de la parcela o parcelas en las que se pretende realizar la transformación. La conselleria competente en materia forestal mantendrá actualizados y disponibles modelos específicos de solicitud en la página web de la Generalitat.
b) Croquis o plano de la parcela, con indicación de sus linderos y datos catastrales.
c) Memoria detallada de los trabajos a ejecutar, con indicación expresa de las especies vegetales presentes en la actualidad y sus coberturas.
d) Certificado del ayuntamiento en el que se indique la compatibilidad del cambio de uso forestal de la parcela con el planeamiento urbanístico vigente.
e) En su caso, estudio de impacto ambiental.
9. Las solicitudes de autorización para la roturación de terrenos forestal se tramitarán por la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal. Para determinar la conveniencia o no de su autorización se atenderá a aspectos forestales y socioeconómicos, valorándose positivamente la recuperación de terrenos agrícolas que adquirieron la condición de monte por abandono del uso agrícola, la creación de discontinuidades o mosaicos favorables para la prevención y extinción de incendios, así como otros aspectos como la posible afección a especies de flora catalogadas o al estado de conservación de hábitats de interés comunitario o protegidos. Del mismo modo, se valorará positivamente la concurrencia de circunstancias como la explotación tradicional de recursos, la promoción de la actividad socioeconómica, la creación de empleo y la fijación de población en zonas deprimidas, desfavorecidas o de montaña.
10. En caso de ser necesario, con carácter previo a la resolución, deberá someterse el expediente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente.
11. La resolución de autorización para la roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso le corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.
