Articulo 100 Reglamento d...Voluntaria

Articulo 100 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

Ver Indice
»

Artículo 100.- Inicio del procedimiento de inscripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los procedimientos de extensión de los asientos podrán iniciarse a solicitud de la entidad de previsión social voluntaria interesada o de oficio.

2.- Las solicitudes de inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se podrán realizar por vía telemática, de acuerdo con la legislación vigente, o remitir la documentación requerida al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social, bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en la norma que la sustituya.

El modelo de solicitud, así como las instrucciones para acreditar el resto de requisitos, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.