Articulo 100 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 100. Otorgadas por los Ayuntamientos.
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1. En los correspondientes reglamentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, los Ayuntamientos podrán establecer los premios, distinciones y condecoraciones que pueden concederse a los miembros del Cuerpo de Policía Local.
2. Los premios, distinciones y condecoraciones concedidos por los Ayuntamientos podrán ser objeto de valoración en la promoción interna en la forma que se dispone en el artículo 60.
