Articulo 100 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 100. Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales
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1. La uniformidad, equipo, armamento y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de policía local se regirá por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el presente reglamento, así como por la regulación específica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid, dirigida a su homogeneización y a la identidad corporativa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, resultarán de aplicación los respectivos reglamentos municipales, ajustados a la normativa autonómica prevista en el párrafo anterior. No se permitirá el uso de prendas de uniformidad, equipo, armamento y medios materiales que no se adecúen a la misma, ni podrán ser objeto de reformas o alteraciones.
2. La normativa autonómica de desarrollo de este reglamento determinará el plazo del que dispondrán los ayuntamientos para el cumplimiento de las prescripciones que la misma establezca, sin que, en materia de uniformidad, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, pueda exceder de dieciocho meses.
