Articulo 100 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 100 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 100. Normas y principios aplicables.

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1. El régimen disciplinario de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en los artículos 45 al 53 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, por las presentes Normas Marco y por los respectivos Reglamentos Municipales.

2. El régimen disciplinario se ajustará, en todo caso, a los principios de presunción de inocencia, concentración, información de la acusación y audiencia al interesado.

3. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas por el respectivo Centro de Formación.

4. El régimen disciplinario de los Policías Locales se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiesen incurrir aquéllos, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.