Articulo 100 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 100. Licencia eventualmente necesaria
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El cumplimiento de las órdenes individuales de ejecución no podrá condicionarse a la obtención de la licencia previa, respecto de las obras o actividades que constituyan su objeto, salvo que éstas requieran proyecto técnico, en cuyo caso tendrá que presentarse éste para su trámite en forma reglamentaria. No obstante, aquellas actuaciones que por razones de urgencia o necesidad no admitan demora, deberán ejecutarse de modo inmediato y bajo la correspondiente dirección técnica, según lo determine la propia orden.
