Articulo 100 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 100 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 100. Ordenación del Cuerpo de Secretarios Judiciales y relaciones de puestos de trabajo.

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1) Los puestos de trabajo a desempeñar por Secretarios Judiciales se ordenan a través de las relaciones de puestos de trabajo, que en todo caso serán públicas.

2) Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo que deban ser asignados a Secretarios Judiciales e indicarán su denominación, ubicación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

3) Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

A. Centro Gestor. Centro de destino. A efectos de ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por los Secretarios Judiciales, tendrá la consideración de centro gestor la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Se entenderá por centro de destino:

I. Cada uno de los Servicios Comunes Procesales.

II. El conjunto de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio.

III. El conjunto de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio. A estos efectos, se considerará Centro de destino el conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del mismo municipio. Se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

IV. Las Secretarías de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia, así como de las ciudades de Ceuta y Melilla.

V. El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.

VI. La Mutualidad General Judicial.

VII. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.

B. Tipo de puesto. Los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.

Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias del Cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales como norma general serán genéricos.

Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de funciones asignadas de forma individualizada.

C. Sistema de provisión. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.

4) Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de puestos de trabajo podrán contener:

a) Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Cuerpo de Secretarios, que se precise para la cobertura del puesto, cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.

b) Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.

c) Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño del puesto.

d) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas Comunidades Autónomas que la tengan reconocida como tal y conocimiento, asimismo, de su derecho civil foral o especial, que se valorarán como mérito.

e) Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006