Articulo 100 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 100.
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Lo dispuesto en el articulo 75 de la ley del suelo y 47 de este reglamento sera de aplicacion a las zonas incluidas en los sectores definidos por los planes generales en suelo urbanizable programado y en el no programado, por los programas de actuacion urbanistica, asi como en las zonas declaradas aptas para la urbanizacon por las normas subsidiarias de planeamiento.
