Articulo 100 Reglamento d...xtremadura

Articulo 100 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 100. Innovación de la ordenación territorial: revisión y modificación de las determinaciones de sus instrumentos.

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1. La innovación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial se efectuará mediante la revisión o la modificación de éstos, en los términos previstos legal y reglamentariamente.

2. Se entiende por revisión de los instrumentos de ordenación territorial la alteración de sus objetivos, así como de las determinaciones relativas a la definición del esquema de articulación territorial y a cualesquiera de los criterios territoriales básicos a que se refieren los artículos 11 y 17 del presente Reglamento.

3. Se entiende por modificación cualquier alteración de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial distinta de la que deba tener lugar en forma de revisión de éstos.