Articulo 100 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
Articulo 100 Reglamento d...es Locales

Articulo 100 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 100.

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1. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia.

2. El municipio de destino, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y practicada la inscripción, remitirá el alta, conforme a lo previsto en el artículo 65 al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual procederá a dar de baja a la persona interesada en el Registro de Matrícula sin más trámite.